sábado, 31 de diciembre de 2011

El Cazador de Fieras en Busca de su Presa



El Cazador  de Fieras en Busca de su Presa
Los juegos del Acreedor y La Simulación Absoluta

La simulación absoluta se presenta cuando no existiendo voluntad de realizar un determinado acto jurídico, se acuerda entre las partes efectuarlo con el objetivo de engañar a terceros. Esta simulación constituye una casual de nulidad del acto jurídico conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 219 del Código Civil, por consiguiente estos actos no podrán ser convalidados o confirmados por las partes intervinientes.
1     NOCIONES
     La simulación absoluta posee como su principal característica la disconformidad entre la voluntad real y la manifestada por las partes, por ello es que muchas veces se indica que existe una ausencia de voluntad en efectuar dichos actos.
Los problemas tradicionales, por parte del deudor moroso, de los cuales hace uso frecuentemente es el de simular un  acto o negocio jurídico, con el propósito de engañar principalmente a su acreedor, liberándose de su esfera patrimonial, el cual tiene como finalidad obstruir la ejecución de un bien embargado, convirtiendo al proceso en un acto tedioso, improsperable.
Tips frente a una simulación Absoluta.
        Un Pliego Interrogatorio en Sobre Cerrado.- que será abierto y usado en la Audiencia de actuación de pruebas, con el propósito de que no hay crimen perfecto, ante las contradicciones que se reflejaran y contrastaran con las pruebas recabadas, tales como la posibilidad económica del supuesto adquiriente, la edad del adquiriente, su entorno social, la carga familiar, su trabajo, de las cuales siempre estarán en el ojo de la tormenta, por lo que; es necesario recabar “datos” de los cuales quedaran al amparo del los artículos 275, 276, 277,278. Del Código Procesal Civil, con los cuales se complementaran excepcionalmente ya sea con una pericia, declaración de testigos, exhibición de documentos, inspección judicial, de las cuales integraran y se acogen al articulo 51 inciso.2) del código Adjetivo. El pliego interrogatorio jugara como un arma de doble fijo, ya que mientras, la cuartada del deudor y el supuesto tercerista, buscaran una sentencia favorable; de la prueba centrada exclusivamente en el contrato simulado, mas no en otros documentos, por lo que ellos bajan la guardia, y el acreedor ataca recién  en la audiencia de pruebas, ya que acá se encontrara acorralado, debido a que en esta etapa probatoria ya habrá precluido y no podrá usar otras cartas, para jugar, quedando desenmascarada su fin; es claro que una cosa es la practica y otra la teoría, por ello recomendaría, tener en cuenta, que estos podrían ser actuados hasta en segunda instancia de ser el caso, que fueran declarados como extemporáneos los medios probatorios.
        El Comprobante o Boleta de Pago del Notario que suscribió o certifico el supuesto contrato.- si pues señores; hay caso en los cuales, los notarios también se prestan al Juego Sucio del Deudor y su abogado, ya sea  ha causa de falta de Ética. los notarios se encuentran dentro del régimen tributario, es decir se encuentra dentro de los Los alcances de la obligación de entregar comprobantes de pago han sido desarrollados en varios fallos del Tribunal Fiscalalcances de la obligación de entregar comprobantes de pago de los cuales  han sido desarrollados en varios fallos del Tribunal Fiscal; Tratándose de una transferencia de bienes a título oneroso, en estos casos quien da la legalidad al contrato es el notario, y quien es el que da la certeza de la fecha cierta de los contratos suscritos; pues es el comprobante de pago. Servirá de instrumento Para demostrar  la fecha cierta del contrato, la realidad de las cosas siempre es evidente, podría darse el caso de que el presunto contrato tenga una fecha anterior a la medida cautelar. Este instrumento probatorio, es de mucha ayuda, solo se trata de saber utilizar el momento y de tener mucho ingenio.
        Recibos de suministros de servicios y tributarios, etc.
Estos están considerados como medios probatorios típicos, referente a los pagos del servicio eléctrico, agua, cable, teléfono, y demás tributos municipales. Ya que ante el supuesto contrato simulado, en algunos casos el deudor olvida o cree que con el aparente contrato ya término todo, pero siempre dejara cabos sueltos, Siempre.
        Interpretación de Contratos y Opinión Legal.
Con respecto a la interpretación de contratos estos cuando se tengan duda sobre la valides, o eficacia de un contrato, siempre es bueno solicitar ante la comisión Consultiva de Derecho Civil, ante Los Colegios de Abogados, o Colegios Notariales, produciéndose un instrumento mas que servirá para la carga probatoria y con respecto a La Opinión Legal esta podría ser planteada ante cualquier universidad, que cuente por supuesto  con la facultad de derecho con los mismos fines.

     ¿Qué es la simulación?
     La simulación es el acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración receptiva no verdadera, para engañar a terceros, sea que esta carezca de todo contenido o bien que esconda uno verdadero diferente a lo declarado (Exp. Nº 483-99. 23/09/1999).
     ¿Cuándo un acto jurídico es afectado por simulación absoluta?
     Un acto jurídico se afecta de simulación absoluta si se aparenta celebrar un acto cuando en realidad no existe voluntad para hacerlo, tal como lo dispone el artículo 190 del CC.
     Si el contrato no ha sido negociado, celebrado y ejecutado, según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, se encuentra viciado de nulidad, tal como lo prescribe el artículo 219 del CPC (Exp. Nº 3541-98. 18/11/1998).
     ¿Cuándo se configura la simulación absoluta?
     La simulación absoluta se configura cuando se aparenta celebrar un acto jurídico y no existe realmente voluntad de hacerlo. Ello implica que el negocio que se declaró no corresponde a la voluntad real de las partes (Exp. Nº 4861-98. 21/06/1999).
     ¿Qué presupuestos deben darse para que exista una simulación absoluta?
     Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo; requiere por tanto la concurrencia de tres presupuestos, tales como la disconformidad entre la voluntad real y la manifestación, el concierto entre las partes para producir el acto simulado y el propósito de engaño. En el caso de autos el contrato fue celebrado con el objeto de simular una transferencia de acciones para aparentar un patrimonio menor al real y ganar seguridad frente a posibles actos criminales (Exp. Nº 878-94. 16/10/1995).
     ¿Qué efectos genera la simulación absoluta?
     La simulación absoluta tiene como efecto que el acto sea inválido y no se admite su convalidación o confirmación. La simulación relativa es un acto anulable que puede ser confirmado (Cas. N° 743-2000-Puno. El Peruano. 02/01/2001).
     ¿Cuál es el objetivo del acuerdo simulatorio en los casos de simulación absoluta?
     En la simulación absoluta, el acuerdo simulatorio está dirigido a dar creación a un acto sin contenido, ya que en la voluntad de los simulantes no existe intención de que el acto produzca efectos jurídicos más allá del propósito de engañar a los demás; la simulación es absoluta porque dicho acuerdo recae en la existencia del acto, es decir, que no existe voluntad real de celebrar un acto jurídico y solo en apariencia se celebra; detrás del acto aparente no existe ningún acto jurídico. Por lo tanto, para acreditar fehacientemente la simulación absoluta, los medios probatorios que la sustenten deben demostrar la concertación de las partes para celebrar el acto jurídico aparente (Cas. Nº 1297-2004-Arequipa. El Peruano, 30/03/2006).
     ¿Qué diferencia existe entre la simulación absoluta y la relativa?
     Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo; por la simulación relativa se celebra un acto jurídico distinto al que realmente se desea celebrar (Exp. Nº 490-94. 27/01/1995).
2     DEMANDAS DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN ABSOLUTA
     La nulidad de los actos simulados podrá ser demandada por cualquiera de las partes celebrantes del acto o por el tercero perjudicado de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Civil. A fin de que se declare fundada la demanda de nulidad por esta causal debe acreditarse fehacientemente en el proceso que en realidad los intervinientes del acto no han deseado efectuarlo sino que solo han tenido como fin el engaño, lo cual si bien es complicado, debe obtenerse los medios pertinentes para ello si se desea lograr dicho objetivo.
     ¿Quién tiene legitimidad para pedir la nulidad del acto simulado?
     El hecho de no tener conocimiento del acto simulado y por tal razón no poder reclamar el derecho ante un tribunal peruano no puede asimilarse a la inscripción registral del acto, en virtud a lo establecido legalmente respecto a la suspensión del término prescriptorio. La facultad de pedir la nulidad de un acto simulado le corresponde al tercero perjudicado con dicho acto (Cas. Nº 160-96-Lambayeque. 13/06/1997).
     ¿Qué se tiene que acreditar para la demanda de simulación absoluta?
     Para declarar fundada una demanda de simulación absoluta se tiene que acreditar que los mencionados actos jurídicos hayan tenido como objeto ocultar o disimular actos jurídicos a los impugnados (Cas. Nº 735-96-Ayacucho. 24/10/1997).
     ¿Qué naturaleza tienen los procesos de simulación absoluta?
     Los procesos en los que se invoca la simulación absoluta son de carácter personal, porque hay que definir la voluntad de las partes. En estos casos no se trata de verificar los requisitos de una compraventa o determinar un derecho de propiedad (Cas. Nº 2406-99-Chincha. 15/12/1999).
     ¿La ley concede la subrogación del tercero perjudicado por el acto simulado?
     Frente a un acto simulado, la ley no concede la subrogación al tercero perjudicado por dicho acto. Por otro lado, la norma confiere a dicho actor la posibilidad de declarar nulo el acto simulado. Es por ello que la Sala declara infundada la pretensión de subrogación frente al acto jurídico supuestamente simulado (Cas. Nº 2061-99-Huaura. El Peruano, 31/05/2002).

No hay comentarios:

Publicar un comentario