sábado, 31 de diciembre de 2011

La Parte General del Código Penal Japonés.

La Parte General del Código Penal Japonés.
Sócrates Arteaga Matos.
Catedrático de Derecho Penal, Universidad  Pablo de Olavide, Sevilla.

I.             Introducción

       Si se preside  de antiguos textos punitivos que nada tienen que ver con lo que hoy se considera un código penal, la codificación penal japonesa se puede decir que comienza a poco de producirse  la apertura al exterior, primero formada en 1853 por la presencia de la bahía de Tokyo de las cañoneras del comodoro Mathew Perry, luego abiertamente impulsada por el emperador Meiji en 1868, después de haber unificado  en su mando todo el poder político, militar religioso.
Y como en tantos otros países en aquellas época, Japón tampoco fue ajeno al prestigio  y a la influencia  de la codificación Napoleónica, hasta el punto de encargar  a un profesor francés, Gustave Emile boissonade de Fortarabie, la redacción de un proyecto del código penal y otro de procedimiento criminal. Dichos proyectos fueron traducidos al japonés y aprobados en 1880.
El código penal  de 1880, que entra en vigor  el 1 de enero de 1982, introdujo en el derecho penal Japonés principios fundamentales  como el  de legalidad de los delitos  y las penas, el de igualdad, irretroactividad, responsabilidad individual, etc.;  siguiendo el modelo ya establecido  en el código penal francés  de 1810. Pero, incluso ya en la  época en que  fue aprobado. Se esta produciendo una progresiva receptación del derecho alemán y con ella  la de un modelo jurídico autoritario. Mas en consonancia  con el sistema político instaurado en el Japón en la llamada era  Meiji. Por  otra parte, la influencia de prestigiosos juristas alemanes, y principalmente de los penalistas, en  los juristas Japoneses, que iban a estudiar a Alemania, era cada vez mayor, lo que produjo un movimiento a favor  de la elaboración  de una nuevo Código penal en consonancia con esta orientación.
Tras varios proyectos, finalmente fue aprobado y publicado el 25 de abril de 1907 un nuevo código penal, que entro en vigencia el 1 de octubre de 1908. Basado en el Código Penal Alemana y con Importantes diferencias respecto al código penal anterior. Por lo pronto, no se recogía el principio de legalidad de los delitos  y penas. Quizás porque mientras  tanto se había recogido en la constitución  y no  se consideraba necesariamente  su mención expresa en el código penal. Se abandono el sistema tripartito de la clasificación de los delitos, se amplio enormemente  el arbitrio judicial y se simplifico el sistema de penas, aunque, por supuesto, se mantenían la penal de muerte, trabajo forzado y la reclusión y prisión perpetua, y se presidio de cualquier tipo de medidas o corrección para los inimputables, aumentándose sensiblemente la pena para los reincidentes.

Continuara………………..


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