La Parte General del Código Penal Japonés.
Sócrates Arteaga Matos.
Catedrático de Derecho Penal, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.
I. Introducción
Si se preside de antiguos textos punitivos que nada tienen que ver con lo que hoy se considera un código penal, la codificación penal japonesa se puede decir que comienza a poco de producirse la apertura al exterior, primero formada en 1853 por la presencia de la bahía de Tokyo de las cañoneras del comodoro Mathew Perry, luego abiertamente impulsada por el emperador Meiji en 1868, después de haber unificado en su mando todo el poder político, militar religioso.
Y como en tantos otros países en aquellas época, Japón tampoco fue ajeno al prestigio y a la influencia de la codificación Napoleónica, hasta el punto de encargar a un profesor francés, Gustave Emile boissonade de Fortarabie, la redacción de un proyecto del código penal y otro de procedimiento criminal. Dichos proyectos fueron traducidos al japonés y aprobados en 1880.
El código penal de 1880, que entra en vigor el 1 de enero de 1982, introdujo en el derecho penal Japonés principios fundamentales como el de legalidad de los delitos y las penas, el de igualdad, irretroactividad, responsabilidad individual, etc.; siguiendo el modelo ya establecido en el código penal francés de 1810. Pero, incluso ya en la época en que fue aprobado. Se esta produciendo una progresiva receptación del derecho alemán y con ella la de un modelo jurídico autoritario. Mas en consonancia con el sistema político instaurado en el Japón en la llamada era Meiji. Por otra parte, la influencia de prestigiosos juristas alemanes, y principalmente de los penalistas, en los juristas Japoneses, que iban a estudiar a Alemania, era cada vez mayor, lo que produjo un movimiento a favor de la elaboración de una nuevo Código penal en consonancia con esta orientación.
Tras varios proyectos, finalmente fue aprobado y publicado el 25 de abril de 1907 un nuevo código penal, que entro en vigencia el 1 de octubre de 1908. Basado en el Código Penal Alemana y con Importantes diferencias respecto al código penal anterior. Por lo pronto, no se recogía el principio de legalidad de los delitos y penas. Quizás porque mientras tanto se había recogido en la constitución y no se consideraba necesariamente su mención expresa en el código penal. Se abandono el sistema tripartito de la clasificación de los delitos, se amplio enormemente el arbitrio judicial y se simplifico el sistema de penas, aunque, por supuesto, se mantenían la penal de muerte, trabajo forzado y la reclusión y prisión perpetua, y se presidio de cualquier tipo de medidas o corrección para los inimputables, aumentándose sensiblemente la pena para los reincidentes.
Continuara………………..
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